Casación No. 105-2010

Sentencia del 25/07/2011

“...No puede prosperar el submotivo de aplicación indebida de la ley, cuando no se señala en la tesis, la incidencia que puede tener en la resolución recurrida, el yerro por parte de la Sala sentenciadora de las normas jurídicas denunciadas como infringidas. Al respecto, se establece que el casacionista, si bien señala los artículos que estima aplicados indebidamente, al realizar la tesis correspondiente a las normas... denunciados por el submotivo indicado, el casacionista debe impugnar de manera idónea los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la mala aplicación por parte de la Sala sentenciadora, cuál es la incidencia en el fallo, y cómo y por qué ésta debe variar; no sólo transcribir el texto de la resolución que se impugna y el de las normas que estima infringidas... Además, cuando se invoca el submotivo de aplicación indebida de la ley, necesariamente en el fallo tuvo que haber inaplicación de otra norma, por lo que para completar la tesis debe indicarse dentro del razonamiento de éste, cuál es la norma que se violó por inaplicación, como consecuencia de aplicación de aquélla...”